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decreto 1357 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Las Compañías De Financiamiento Comercial Podrán Constituirse También Bajo La Forma De Fundaciones Y Corporaciones Sin Ánimo De Lucro, Previa Autorización De La Superintendencia Bancaria, En Los Términos Y Condiciones Que Señala El Decreto 1970 De 1979 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen Y Adicionen

° Las Compañías de Financiamiento Comercial podrán constituirse también bajo la forma de Fundaciones y Corporaciones sin ánimo de lucro, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que señala el Decreto 1970 de 1979 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.

Parágrafo

Por consiguiente, a las entidades que se organicen bajo el esquema asociativo a que se refiere el presente artículo les serán aplicables, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1970 de 1979, las normas contenidas en el Decreto citado, las de los establecimientos bancarios en ausencia de éstas y, a falta de unas y otras, las de las sociedades por acciones, salvo aquellas que, por referirse a su naturaleza social, resulten incompatibles.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público