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decreto 4710 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se aplica el cien por ciento (100%) del Indice de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el pe

Whereas · 1 recital

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se aplica el cien por ciento (100%) del Indice de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme con lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario;

Article 1º

º. A partir del 1 º de enero del año 2006, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cincuenta y un mil pesos ($51.000).

Article 2º

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2006, previa su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público