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decreto 888 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. Fíjase el día 14 de octubre del año en curso, de las 7 a las 9 de la noche, para verificar el empadronamiento de los habitantes en todo el territorio nacional.

Parágrafo

Los otros plazos y términos anteriores posteriores a la fecha del empadronamiento, que se señalaron por el Decreto número 351 del presente año, quedan igualmente pospuestos en la forma prevenida en el Decreto número 671, de 27 de abril último. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda