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decreto 734 de 1919

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Agente De Ejecuciones Fiscales De Los Ramos De Correos Y Telégrafos, A Que Se Refieren Las Leyes 76 De 19114 Y 82 De 1916 Rendirá Sus Cuentas A Las Tesorerías De Correos O Telégrafos, Según El Caso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley Últimamente Citada, Y Tendrá Entres Sus Funciones La De Reclamar De Los Tesoreros En Los Expresados Ramos La Oportuna Remisión De Los Documentos Correspondientes Que Han De Servir De Base Para Las Ejecuciones

°. El Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos de Correos y Telégrafos, a que se refieren las Leyes 76 de 19114 y 82 de 1916 rendirá sus cuentas a las Tesorerías de Correos o Telégrafos, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley últimamente citada, y tendrá entres sus funciones la de reclamar de los Tesoreros en los expresados ramos la oportuna remisión de los documentos correspondientes que han de servir de base para las ejecuciones.

Article 2Fijase En Quinientos Pesos ($ 500) El Valor De La Caución Que Debe Otorgar El Agente De Ejecuciones Fiscales De Los Ramos Postales Y Telegráfico, Para Asegurar El Manejo De Los Fondo Que Recaude

° Fijase en quinientos pesos ($ 500) el valor de la caución que debe otorgar el Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos Postales y Telegráfico, para asegurar el manejo de los fondo que recaude.

Article 3Quedan En Estos Términos Reformados El Inciso C) Del Artículo 1° Y Artículo 3° Del Decreto Número 665, De 28 De Marzo Último

° Quedan en estos términos reformados el inciso c) del artículo 1° y artículo 3° del Decreto número 665, de 28 de marzo último. Comuníquese Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno