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decreto 2762 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1De La Ley 114 De 1936, Para La Vigilancia Permanente De Los Salones Del Congreso, Se Destinan Dos Para Cada Cámara, Que Serán Pagados Por Las Respectivas Habilitaciones, Y Uno Que Prestará Sus Servicios En El Salón Central Del Capitolio, Que Será Pagado Por El Habilitado Del Senado

Artículo único. De los cinco Porteros creados por el artículo 1° de la Ley 114 de 1936, para la vigilancia permanente de los salones del Congreso, se destinan dos para cada Cámara, que serán pagados por las respectivas Habilitaciones, y uno que prestará sus servicios en el Salón Central del Capitolio, que será pagado por el Habilitado del Senado. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno