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decreto 295 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7º de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005. Que en la Sesión 148 del 2 de diciembre de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento pa

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Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005.

Que en la Sesión 148 del 2 de diciembre de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento para los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, clasificados por las subpartidas arancelarias 7209.18.10.00 y 7209.18.20.00, lo cual permitirá a los organismos de control evitar el contrabando técnico.

Article 1Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indican A Continuación: Subpartida Arancelaria Descripción Grav

°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: Subpartida arancelaria Descripción Grav. % 7209.18.10 --- De espesor inferior a 0.5 mm pero superior o igual a 0.25 mm 10 ----Lámina negra producida según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303 10 90 ---- Las demás 10 7209.18.20 --- De espesor inferior a 0.25 mm 10 ----Lámina negra producida según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303 5 90 ---- Las demás 5

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 del 2004. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7º de 1991, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo