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decreto 1690 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007

Article 1El Artículo 29 Del Decreto 393 De 2002, Quedará Así: Artículo 29

°. El artículo 29 del Decreto 393 de 2002, quedará así: Artículo 29. Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera

1.

Inscripción y renovación, por cada proponente: 66.85% s.m.m.l.v.

2.

Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 35.74% s.m.m.l.v.

3.

Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: 6.01% s.m.m.l.v.

4.

Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.35% s.m.m.l.v.

Article 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo