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decreto 2761 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1En La Tramitación De Todas Las Operaciones Relacionadas Con La Constitución Y Servicio De Obligaciones En Moneda Extranjera A Cargo Del Gobierno Nacional, Se Hará La Conversión De Dólares De Los Estados Unidos A Pesos Colombianos A Razón De $ 6

º En la tramitación de todas las operaciones relacionadas con la constitución y servicio de obligaciones en moneda extranjera a cargo del Gobierno Nacional, se hará la conversión de dólares de los Estados Unidos a pesos colombianos a razón de $ 6.70 por cada dólar.

Article 2La Contraloría General De La República Prescribirá Las Normas Contables A Que Diere Lugar El Presente Decreto

º La Contraloría General de la República prescribirá las normas contables a que diere lugar el presente Decreto.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público