JurídicoESEN

decreto 376 de 1875

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Fíjanse Los Cómputos Liquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Para La Vijencia Económica De 1875 A 1876, En Cuatro Millones Cuarenta I Un Mil Pesos ($ 4

° Fíjanse los cómputos liquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1875 a 1876, en cuatro millones cuarenta i un mil pesos ($ 4.041,000), con arreglo al siguiente pormenor : 1.° Aduanas $ 2.800,000 2.° Amonedacion 16,000 3.° Correos 65,000 4.º Telégrafos 30,000 5.º Bienes nacionales 50,000 6.° Empresa del ferrocarril de Panamá 250,000 7.° Salinas 800,000 8.° Renta de Bienes desamortizados 20,000 9.º Ingresos varios 10,000 $ 4.041,000

Article 2° Fijanse Los Créditos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1875 A 1876, En La Cantidad De Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta I Siete Mil Quinientos Cinco Pesos, Cincuenta I Ocho Centavos ($ 6

° Fijanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, en la cantidad de seis millones cuatrocientos cuarenta i siete mil quinientos cinco pesos, cincuenta i ocho centavos ($ 6.447,505-58), segun la siguiente distribución : Departamentos. De lo Interior $ 240,195-50 De Justicia 28,632 De Relaciones Esteriores 73,512-25 De Instruccion pública 319,032 De Beneficencia i Recompensas 231,500 De Guerra 782,245-20 De Correos 399,926-75 De gastos de Hacienda 914,441-24 1/2 De Fomento 1.934,219-55 De la Deuda nacional 1.345,177-08 1/2 Del Tesoro 72,324 De Bienes desamortizados 10,300 De Obras públicas 96,000 $ 6.447,505-58

Article 3° Fíjase La Cantidad Que Habrá De Ser Necesaria Para La Conversion De Documentos De La Deuda Interior, Consolidada I Flotante, En Ciento Cuarenta I Siete Mil Quinientos Pesos ($ 147,500), En Esta Forma : Para La Deuda Interior Consolidada $ 50,000 Para La Deuda Interior Flotante 97,500 $ 147,500

° Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la conversion de documentos de la Deuda Interior, consolidada i flotante, en ciento cuarenta i siete mil quinientos pesos ($ 147,500), en esta forma : Para la Deuda Interior consolidada $ 50,000 Para la Deuda Interior flotante 97,500 $ 147,500

Article 4° Las Pensiones Comunes Se Cubrirán En Los Términos Que Lo Dispone El Artículo 4,° Parte 4

° Las pensiones comunes se cubrirán en los términos que lo dispone el artículo 4,° parte 4.ª (disposiciones varias) de la lei 63, de 14 de junio de 1875, sobre Presupuestos nacionales para la vijencia económica de 1875 a 1876.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional