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DecretoCompiled

Decreto 1871 de 2013

por el cual se reglamenta la cofinanciación de los proyectos de inversión que se seleccionen en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, con recursos del Sistema General de Regalías.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Article 12Los Proyectos De Inversión Que Se Oferten Al Patrimonio Autónomo A Que Se Refiere El Decreto 1432 De 2013, Por Los Proponentes Que Tengan Dentro De Sus Miembros A Una Entidad Territorial Y Que Incluyan Como Fuente De Financiación Recursos Del Sistema General De Regalías, Deben Presentar Como Soporte De Esta Fuente El Respectivo Acuerdo De Aprobación Del Órgano Colegido De Administración Y Decisión (Ocad), De Conformidad Con Las Normas Que Rige El Mencionado Sistema3Si El Proyecto De Inversión Ofrecido En Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto Se Selecciona Con Un Número De Cupos Para Asignación De Subsidios Familiares De Vivienda Inferior Al Número De Viviendas Propuesto Ante El Ocad, Se Deberá Realizar El Ajuste Ante Dicho Órgano4Si El Proyecto De Inversión Ofrecido En Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto Es Seleccionado, El Ejecutor Del Proyecto Deberá Aportar A La Secretaría Técnica Del Ocad, Copia Del Acta De Se1ección Del Proyecto, Suscrita Por El Comité Técnico Del Patrimonio Autónomo, Y Para Efectos Del Cumplimiento De Lo Establecido En El Título Iii Del Acuerdo 13 De 2012, Deberá Acreditar Los Requisitos Establecidos En El Artículo 59 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan5Los Proyectos De Inversión Que Se Oferten Al Patrimonio Autónomo A Que Se Refiere El Decreto 1432 De 2013 Y Que Incluyan Como Fuente De Financiación Recursos Del Sistema General De Regalías, Podrán Ser Ejecutados En Predios De Propiedad De Entidades Públicas O Privadas, En La Medida En Que Sean Escogidos De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Términos De Referencia Del Respectivo Proceso De Selección6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias