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decreto 2234 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo primero. Todo colombianos mayor de diez años que viaje al exterior deberá ir previsto de un pasaporte individual.

Parágrafo

I. Se exceptúan de lo anterior los integrantes de grupos culturales, deportivos o artísticos, a quienes se les expedirá pasaporte colectivo de acuerdo con las normas vigentes.

Parágrafo

II. Los menores de ocho años podrán incluirse en el pasaporte de uno de los padres, previa presentación del permiso respectivo otorgado por el otro.

Article 2

Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga en especial los artículos 31 y 33 del Decreto número 798 del 29 de abril de 1941, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Article 31Decreto 798 De 1941 Deroga Artículo 33 Decreto 798 De 1941 Comuníquese Y Publíquese

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga en especial los artículos 31 y 33 del Decreto número 798 del 29 de abril de 1941, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores