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decreto 4353 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992

Article 1Créase Para Los Gobernadores, Como Prestación Social, Una Bonificación De Dirección Equivalente A Cuatro (4) Veces El Salario Mensual Compuesto Por La Asignación Básica Más Gastos De Representación, Pagadera En Dos Contados Iguales En Fechas Treinta (30) De Junio Y Treinta (30) De Diciembre Del Respectivo Año

°. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Article 2Créase Para Los Alcaldes De Las Alcaldías Clasificadas En Categoría Especial Y Primera, Como Prestación Social, Una Bonificación De Dirección Equivalente A Cuatro (4) Veces El Salario Mensual Compuesto Por La Asignación Básica Más Gastos De Representación, Pagadera En Dos Contados Iguales En Fechas Treinta (30) De Junio Y Treinta (30) De Diciembre Del Respectivo Año

°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Segunda, Tercera y Cuarta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Quinta y Sexta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Article 3La Bonificación De Dirección Que Se Establece En El Presente Decreto, No Constituye Factor Para Liquidar Elementos Salariales O Prestacionales

°. La bonificación de dirección que se establece en el presente Decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.

Article 4Los Gobernadores Y Alcaldes, En Caso De No Haber Laborado El Semestre Completo, Tendrán Derecho Al Pago Proporcional De Esta Bonificación Por Cada Mes Cumplido De Labor, Dentro Del Respectivo Semestre

°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

Article 5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial Establecido En El Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En Los Artículos 10 Y 12 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Tiene Efectos Fiscales A Partir Del L° De Enero Del Año 2005 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, tiene efectos fiscales a partir del l° de enero del año 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública