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decreto 165 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1E1 Reajuste De La Remuneración Básica Mensual Para Los Empleados Públicos Decentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, No Podrá Exceder Del Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18

° E1 reajuste de la remuneración básica mensual para los empleados públicos decentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%).

Article 2El Reajuste De La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, No Podrá Exceder De Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18

° El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder de un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). En dicho reajuste se entienden involucrados tos incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.

Article 3Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores No Rige Para Los Empleados Públicos Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Cuyas Plantas De Personal Se Encuentran Ajustadas Al Sistema Ele Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos Señalados En Los Decretos Extraordinarios 712 Y 1042 De 1978, 272 De 1982 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Adicionen

° Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para los empleados públicos administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, cuyas plantas de personal se encuentran ajustadas al sistema ele nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.

Article 4Prorrógase Hasta El 30 De Junio De 1984, El Plazo Para Que Las Instituciones Oficialas De Educación Post-Secundaria Del Orden Nacional, Presenten Para Aprobación Del Gobierno Nacional Sus Plantas De Personal De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 272 De 1982

° Prorrógase hasta el 30 de junio de 1984, el plazo para que las instituciones oficialas de Educación Post-Secundaria del orden nacional, presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Ministro cíe Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil