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decreto 375 de 1882

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Ábrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Económica De 1881 A 1882 El Siguiente Crédito Extraordinario: Departamento De Obras Públicas-Capitulo 84-Gastos Varios-Articulo 340 (Bis)

° Ábrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882 el siguiente crédito extraordinario: Departamento de Obras públicas-Capitulo 84-Gastos varios-Articulo 340 (bis). Para terminar la muralla que sostiene el terraplén del lado Norte del puente de Santander, $ 250.

Article 2Sométase El Presente Decreto A La Consideracion Del Congreso, En Cumplimiento Del Artículo 1,334 Del Código Fiscal, Y Para Los Efectos Del Mismo

° Sométase el presente decreto a la consideracion del Congreso, en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal, y para los efectos del mismo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Fomento