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decreto 587 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos diez y ocho mil quinientos seis pesos con treinta y siete centavos ($ 218.506.37) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 132. Cancelación de Depósito Provisional constituido por las Fuerzas de Policía -Escuela de Policía "Jiménez de Quesada"- según recibo oficial de caja número 13653 de febrero 13 de 1956 $ 218.516.37 Total $ 218.506.37

Article 2

301.

Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores

Article 1835Para Gastos De Conservación, Aseguro Mecánico, Reparación Y Repuestos Del Equipo Mecánico Y Mobiliario, Y Para Reparaciones Menores Y Adaptación De Locales Al Servicio De Las Dependencias De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 218

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 185 Material y gastos varios. 301. Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 218.506.37 Total $ 218.506.37

Article 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El ministro de minas y petróleos
El ministro de Educación Nacional
El ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado