Article 1
Art. 1.° Procédase á la apertura de nuevos libros con las existencias de equipo y vestuario del Ejército que arroja el inventario de 17 de los corrientes, ordenado por el Ministerio de Guera, y dénse de baja los elementos que no existan.
Article 2
Art. 2.° Practíquese inventario exacto del armamento y municiones, y la existencia que resulte será la que figura en la nueva cuenta.
Article 3
Art. 3.° Investíguese hasta donde sea posible quiénes son los responsables de los desfalcos que se observen en el Parque, y dése conocimiento de los hechos al Sr. Procurador general de la Nación para lo de su cargo. Comuníquese, cúmplase y publíquese.