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decreto 1197 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política en desarrollo de la Ley 323 de 1996, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior

Article 1El Artículo Primero Del Decreto 820 De 1999 Quedará Así: Aplicar Una Medida De Salvaguardia A Las Importaciones De Arroz Originarias De Ecuador Y Clasificadas Por Las Subpartidas Arancelarias Del Arancel De Aduanas Que Se Incluyen A Continuación, La Cual Consiste En Un Contingente De 95

º. El artículo primero del Decreto 820 de 1999 quedará así: Aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de Ecuador y clasificadas por las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas que se incluyen a continuación, la cual consiste en un contingente de 95.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco: 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00

Parágrafo

Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la subpartida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz, se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos: Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.78 = Arroz descascarillado (1006.20.00.00) Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.57 = Arroz blanqueado (1006.30.00.00) o Arroz partido (1006.40.00.00).

Article 2

º . El artículo 6º del Decreto 820 de 1999 quedará así: El presente decreto rige a partir de su publicación y hasta el 30 de septiembre de 1999.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Comercio Exterior