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decreto 1356 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en virtud del Decreto legislativo número 968 de 1910 (mayo 18) , "por el cual se crea el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica la organización del Ministerio de la Economía Nacional," se incorporó el Laboratorio de Análisis e Investigación, que venia funcionando como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, en el nuevo Despacho Ejecutivo de Minas y Petróleos

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Que en virtud del Decreto legislativo número 968 de 1910 (mayo 18) , "por el cual se crea el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica la organización del Ministerio de la Economía Nacional," se incorporó el Laboratorio de Análisis e Investigación, que venia funcionando como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, en el nuevo Despacho Ejecutivo de Minas y Petróleos;

Que con el fin de que el Ministerio de Minas y Petróleos pueda atender al pago del personal del mencionado Laboratorio, se hace indispensable el traslado de las partídas apropiadas para ello en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el artículo 8° del Decreto legislativo citado, número 968 de 1940, dispuso que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hicierean las operaciones presupuestales correspondientes, necesarias para su cumplimiento; y;

Que la Contraloría General de la República expidió el certificado de reserva provisional número 11666, de fecha 10 del mes en curso, sobre la disponibilidad de las partidas a que se refiere la presente disposición;

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En La Ley De Apropiaciones Vigente: Del Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 46

° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente: DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 46 . Artículo 584. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 18.000.00 Artículo 588. Para servicios de agua, teléfono, luz y energía eléctrica del Ministerio, y del Laboratorio Químico Nacional, y material para reparaciones de los mismos servicios 500.00 Total $ 18.500.00 AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capitulo 51 bis . Artículo 822-C. Para material, acarreos, muebles y equipo de oficina, reparaciones y repuestos de los mismos útiles de escritorio y demás gastos similares; servicio de aseo, agua, teléfono, luz, energía del Ministerio y del Laboratorio, y materiales para los mismos servicios $ 500.00 Artículo 822-K. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación (julio a diciembre, inclusive) 18.000.00 Total $ 18.500.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos