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decreto 587 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las (que le confiere n los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1934.

Article 1

Artículo primero. Créanse dos comisiones de Ingemeros, a cuyo, cargo estará la ejecución de los estudios y proyéctos indispensables para la construcción de los sectores de carreteras que se indican a continuación.Dichas comisiones estárán formadas por el siguiente personal, con sueldos mensuales que se expresan: Carretera Troncal Oriental, sector La.Ceiba-abrego. Ingeniero Jefe, con ochjocientos pesos ($, 800); Ingeniero Primer Ayudante, con setecientos pesos ($700): Ingeniero Segundo Ayudante, con seiscientos pesos ($ 600): Topógrafo Dibujante, con cuatro cientos cincuenta pesos ($ 45Ó), y Habilitado Almacenista, con trescientos pesos ($ 300). Carretera Troncal Occidental, sector Puerto Ospinai-rio-San Jorge . Ingniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800): Ingeniero Primer Ayudante con setecientos pesos.($700); Ingeniero Segundo Ayudante, con seiscientos pesos .($600). y Topógrafo Dibujante, con cuatrocientos cincuenta, pesos. (S 450)

Article 2

Artículo segundo . En la organización y desarrollo de los trabajos de que trata el articulo anterior, los Ingenieros Jefes de ellos procederán dee acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos, y construcción de carreteras nacionales expedidas por el Ministerio de Obras Públicas, y de conformidad con los reglamentos sobre sanidad, estadística, contabilidad y demás normas impuestas por dicho Ministerio y por la Contraloria General de la República.

Article 3

Con los fondos appropiados en el Presupuesto de la vigencia actual. Capítulo 99 articulo 2042, se atenderá a los gastos que demanden en los trabajos del sector La Ceiba-Abrego.

Los fondos necesarios para los trabajos del sector Puerto Ospina-rio San Jorge, se tomarán del Capitulo 99 articulo 1964, del mismo Presupuesto.

Article 2042, Se Atenderá A Los Gastos Que Demanden En Los Trabajos Del Sector La Ceiba-Abrego

Articulo tercero. Con los fondos appropiados en el Presupuesto de la vigencia actual. Capítulo 99 articulo 2042, se atenderá a los gastos que demanden en los trabajos del sector La Ceiba-Abrego. Los fondos necesarios para los trabajos del sector Puerto Ospina-rio San Jorge, se tomarán del Capitulo 99 articulo 1964, del mismo Presupuesto.

Article 4

Articulo cuarto . A partir del dia primero de febrero del corriente año los sueldos mensuales correspondientes a los cargos que se citan a continuación, serán éstos: Ingeniero Jefe de la carretera Cartago-Novita, seiscientos pesos ($ 6009, Ingeniero Ayudante de Construcción de la carretera Popayán-Guapi, quinietnos pesos ($ 500): Interventor de las carreteras Ibágué-Rovira-Roncesvalle y Purifcación-Prado-Dolores-Álpujfirra, seiscientos pesos ($ 600), e íngéniero Topografo de la Comisión de Estudios y Provectos de la carretera Cartago-Nóvita, trescientos ochenta pesos ($ 380).

Article 5

Artículo quinto . Créanse los puestos de Ingeniero Ayudante de la zona de carreteras nacionales de Cartagena, con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta.pesos ($ 450), e Ingeniero Ayudante de la zona de carreteras de Ouibdó, encargado de los trabajos de la carretera Itsmina-Quibdó con sueldo de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).

Article 6

Artículo sexto . Los servicios de Caja y Pagaduría y Almacenes y Contabilidad de los trabajos de estudios y proyectos de construcción del séctor de carretera comprendido entre Puerto Ospina y el rio San Jorge, estarán a cargo de un Cajero Pagador, con trescientos pesos ($ 300) de asignación mensual y de un Almacenista Contador; con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales.

Article 7

Articulo séptimo . Las asignacionas fijadas en el presente Decreto son sin derecho a prima móvil. Comuníquese y publiquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito
El Ministro de Obras Públicas