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decreto 733 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Ingresos Y Egresos De Las Cajas Publicas En El Departamento De Pasto Y En Los De Quibdo Y Cúcuta Se Harán En Moneda Nacional De Plata Al Tipo De Cambio Del 250 Por 100

°. Los ingresos y egresos de las cajas publicas en el Departamento de Pasto y en los de Quibdo y Cúcuta se harán en moneda nacional de plata al tipo de cambio del 250 por 100.

Article 2En La Aduana De Tumaco Se Seguirán Cobrando Los Derechos De Importación Y Exportación De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 162 De 12 De Febrero De 1907

Articulo 2º. En la Aduana de Tumaco se seguirán cobrando los derechos de importación y exportación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 162 de 12 de Febrero de 1907.

Article 3Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 1206 De L

°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1206 de l.°. de Octubre de 1907.

Article 4El Presente Decreto Empezará Á Regir Desde El 1

º. El presente Decreto empezará á regir desde el 1.º de Agosto próximo, y para el efecto se comunicará por telégrafo á los Gobernadores y Administradores de Aduanas y de Hacienda Nacional de los Departamentos arriba expresados. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro