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decreto 1197 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la conferida en el artículo 189, numeral 11

Article 1Los Excesos De Liquidez Del Fondo De Amortización De Los Tes Clase B Y De Los Títulos Tan Que Administra El Banco De La República, Deberán Transferirse A La Tesorería General De La República Para Cubrir Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto General De La Nación Con Títulos De Deuda Tes B O Sus Requerimientos De Caja, Cuando El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Lo Solicite

º Los excesos de liquidez del Fondo de amortización de los TES clase B y de los Títulos TAN que administra el Banco de la República, deberán transferirse a la Tesorería General de la República para cubrir las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación con Títulos de Deuda TES B o sus requerimientos de caja, cuando el Ministro de Hacienda y Crédito Público lo solicite.

Parágrafo

Entiéndese por excesos de liquidez, las cuantías que superen el equivalente al 10% de los Títulos TAN en circulación, más el 5% de los TES B en circulación.

Article 2El Servicio De La Deuda De Los Recursos Que Con Base En El Artículo Anterior Se Trasladan A La Tesorería General De La República Y Solamente Para Éstos, Se Atenderá Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación

º El servicio de la deuda de los recursos que con base en el artículo anterior se trasladan a la Tesorería General de la República y solamente para éstos, se atenderá con cargo al Presupuesto General de la Nación.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la conferida en el artículo 189, numeral 11
El Ministro de Hacienda y Crédito Público