JurídicoESEN

decreto 886 de 1971

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en

Whereas · 3 recitals

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que él Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de la suma de $ 2.000.000.00 apropiada en el Capítulo 281, Programa 323, Artículo 3109 de su Presupuesto de Funcionamiento efe la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta;

Article 3109Realización, De Programas Especiales De Educación De Adultos En Zonas Marginadas En Cooperación Con Fundaciones Privadas Y Otras Entidades De Derecho Público $2

Artículo Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 323. Educación de adultos. Sub-programa

1.

Dirección y Control. Transferencias. 205-317-430. Artículo 3109. Realización, de programas especiales de educación de adultos en zonas marginadas en cooperación con fundaciones privadas y otras entidades de derecho público $2.000.000.00 Que se distribuyen así: Ordinal 1. Programa en los Territorios Nacionales $ 1.000.000.00 Ordinal

2.

Pago de maestros de adultos en el sector rural 480.000.00 Ordinal

3.

Cursos para personal de los Equipos de Educación Fundamental 320.000.00 Ordinal

4.

Seminario Latinoamericano 200.000.00 Total $ 2:000.000.00

Article 2Aclarase El Decreto Número 64 De 1971 En El Sentido De Expresar Que La Cantidad Qué Corresponde Al Literal K) Impresos Y Publicaciones En El Ordinal 7 Del Artículo Presupuestal 3198 Que Se Distribuyó Es $ 206

°. Aclarase el Decreto número 64 de 1971 en el sentido de expresar que la cantidad qué corresponde al literal k) impresos y publicaciones en el ordinal 7 del artículo presupuestal 3198 que se distribuyó es $ 206.378:00 y no $ 260.378.00.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público