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decreto 1355 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5º de la Ley 403 de 1997, CONSIDERANDO: Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes

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Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes;

Que el artículo 5º del Decreto 2559 de 1997, reglamentario, señala los requisitos mínimos que deben contener los certificados electorales;

Que la lista de Sufragantes o Censo Electoral, documento de la mesa, contiene el departamento, municipio, corregimiento, inspección de policía o consulado, zona, puesto, mesa, la fecha de las elecciones y el número de cédula de ciudadanía;

Que la mención del nombre del ciudadano con el certificado electoral puede facilitar la comisión de fraudes por los jurados en las mesas de votación;

Article 1El Certificado Electoral No Contendrá El Nombre Del Ciudadano

º. El certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5º de la Ley 403 de 1997
El Ministro del Interior