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decreto 886 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 550 de 1966, 1652 de 1960 458 de 1961, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1652 de 1960, en sus artículos 34 y 35, adscribió al Ministerio de Fomento las funciones de Reglamentación y Control de la Navegación Fluvial, anteriormente desempeñadas por el Ministerio de Obras Públicas

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Que el Decreto 1652 de 1960, en sus artículos 34 y 35, adscribió al Ministerio de Fomento las funciones de Reglamentación y Control de la Navegación Fluvial, anteriormente desempeñadas por el Ministerio de Obras Públicas;

Que en desarrollo de tales disposiciones se expidió el Decreto 458 de 1961, trasladando al Ministerio de Fomento las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena, y sus oficinas subalternas, antes dependientes de la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas;

Que es necesario determinar el personal de la División de Transportes del Ministerio de Fomento encargado de desarrollar las funciones de Reglamentación y Control de la Navegación Fluvial;

Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Las Funciones De Las Dependencias De Navegación Fluvial, Se Ejercerán En Bogotá, Por La Siguiente Planta Adscrita A La División De Transportes Del Ministerio De Fomento

° A partir de la fecha del presente Decreto las funciones de las dependencias de Navegación Fluvial, se ejercerán en Bogotá, por la siguiente planta adscrita a la División de Transportes del Ministerio de Fomento. División de Transportes Sección de Reglamentación y Control. Grado 1 Jefe de Grupo V 9 1 Secretario Auxiliar 6 Sección de Tránsito 1 Ingeniero II 11 1 Oficinista III 5

Article 2El Ministerio De Obras Públicas Continuará Atendiendo El Pago Del Personal Y Demás Gastos A Que Se Refiere Este Decreto, Mientras Se Hacen Los Traslados Presupuéstales Correspondientes

° El Ministerio de Obras Públicas continuará atendiendo el pago del personal y demás gastos a que se refiere este Decreto, mientras se hacen los traslados presupuéstales correspondientes. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras públicas