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decreto 1689 de 1928

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Ministro De Obras Públicas Determinará En Cada Caso Particular, De Acuerdo Con El Gerente, Superintendente, Administrador O Inspector De Las Obras Nacionales, La Creación De Cuerpos Especiales De Policía Nacional, Según Lo Exijan Las Conveniencias Particulares De Cada Obra O Empresa

° El Ministro de Obras Públicas determinará en cada caso particular, de acuerdo con el Gerente, Superintendente, Administrador o Inspector de las obras nacionales, la creación de cuerpos especiales de Policía Nacional, según lo exijan las conveniencias particulares de cada obra o empresa.

Article 2Las Partidas Para Atender A Los Sueldos, Vestuario, Alojamiento Y Sanidad Del Personal, Serán De Cargo De La Respectiva Obra

° Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento y sanidad del personal, serán de cargo de la respectiva obra.

Article 3Hecha La Determinación Del Caso, Se Hará El Nombramiento Del Personal De Acuerdo Con Los Decretos Y Demás Disposiciones Reglamentarias Del Cuerpo De Policía Nacional

° Hecha la determinación del caso, se hará el nombramiento del personal de acuerdo con los Decretos y demás disposiciones reglamentarias del Cuerpo de Policía Nacional. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas