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decreto 886 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Modifícase la distribución hecha en el Decreto número 307 de 1937, en lo referente a los fondos destinados en el artículo 305, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para 1a función educativa en el territorio escolar de La Guajira y Sierra Nevada, en el sentido de suprimir desde el 1° de febrero último uno de los maestros que figuran en dicha distribución con sueldo de $ 20 mensuales, suma que se destina para aumentar en $ 10 mensuales, desde la misma fecha, los sueldos del Director de la escuela de varones de Caracolí, que devengará $ 30 mensuales, y del Director de la escuela de niños de Ríohacha, que devengará $ 40 mensuales.

Article 305, Capítulo 54 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para 1a Función Educativa En El Territorio Escolar De La Guajira Y Sierra Nevada, En El Sentido De Suprimir Desde El 1° De Febrero Último Uno De Los Maestros Que Figuran En Dicha Distribución Con Sueldo De $ 20 Mensuales, Suma Que Se Destina Para Aumentar En $ 10 Mensuales, Desde La Misma Fecha, Los Sueldos Del Director De La Escuela De Varones De Caracolí, Que Devengará $ 30 Mensuales, Y Del Director De La Escuela De Niños De Ríohacha, Que Devengará $ 40 Mensuales

Artículo único. Modifícase la distribución hecha en el Decreto número 307 de 1937, en lo referente a los fondos destinados en el artículo 305, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para 1a función educativa en el territorio escolar de La Guajira y Sierra Nevada, en el sentido de suprimir desde el 1° de febrero último uno de los maestros que figuran en dicha distribución con sueldo de $ 20 mensuales, suma que se destina para aumentar en $ 10 mensuales, desde la misma fecha, los sueldos del Director de la escuela de varones de Caracolí, que devengará $ 30 mensuales, y del Director de la escuela de niños de Ríohacha, que devengará $ 40 mensuales.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Secretario encargado del Despacho
Jorge Zalameaencargado