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decreto 1200 de 1980

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959

Article 1

Artículo primero . A partir del 19 de mayo de 1980, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, será de trescientos noventa y un pesos ($391.000) mensuales.

Article 2

Artículo segundo. Derogase el d ecreto 1950 de 1979. Este decreto rige desde su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte