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decreto 1688 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1686 del 28 de junio de 1991, numeral 1°, artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y articulo 34 del Decreto 1950 de 1973

Article 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1575 De 12 De Agosto De 1993, En El Sentido De Que La Comisión Conferida Al Doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro De Obras Públicas Y Transporte A La Ciudad De Maracaibo (Venezuela), Se Llevó A Cabo Por Un Término De Dos (2) Días, Contados A Partir Del 17 De Agosto De 1993

° Modifícase el artículo 1° del Decreto 1575 de 12 de agosto de 1993, en el sentido de que la comisión conferida al doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte a la ciudad de Maracaibo (Venezuela), se llevó a cabo por un término de dos (2) días, contados a partir del 17 de agosto de 1993.

Article 2Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 1544 De 5 De Agosto De 1993, En El Sentido De Que El Doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro De Obras Públicas Y Transporte Se Le Cancelarán Viáticos Por Dos (2) Días, Así: Us$ 190

° Modifícase el artículo 2° del Decreto 1544 de 5 de agosto de 1993, en el sentido de que el doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte se le cancelarán viáticos por dos (2) días, así: US$ 190.00 por un día pernoctando y US$ 95.00 por un día sin pernoctar, para un total de US$ 285.00 y no como se estipuló en el artículo que se modifica.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1686 del 28 de junio de 1991, numeral 1°, artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y articulo 34 del Decreto 1950 de 1973
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República