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decreto 4675 de 2010

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en la sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó modificar el texto de la su

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Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó modificar el texto de la subpartida 2920.11.10.00, crear las subpartidas 2930.20.20.00, 3808.92.94.00 y 3808.93.92.00 y eliminar las subpartidas 2920.19.10.00, 2930.90.40.00 y 3808.92.92.00, conforme a lo ordenado en la Decisión 703 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Article 1Créanse Las Subpartidas 2930

°. Créanse las subpartidas 2930.20.20.00, 3808.92.94.00 y 3808.93.92.00 con los siguientes códigos, textos y gravámenes arancelarios: Código Descripción Gravamen 2930.20.20.00 Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato 0% 3808.92.94.00 Que contengan pyrazofos 5% 3808.93.92.00 Que contengan butador o alaclor 5%

Article 2Eliminar Del Arancel De Aduanas Las Subpartidas 2920

°. Eliminar del Arancel de Aduanas las subpartidas 2920.19.10.00, 2930.90.40.00 y 3808.92.92.00.

Article 3Modificar El Texto De La Subpartida Arancelaria 2920

°. Modificar el texto de la subpartida arancelaria 2920.11.10.00, el cual quedará así: Código Descripción Gravamen 2920.11.10.00 Paratión (150) (paratión etílico) 0%

Article 4El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficia L Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006

°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficia l y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo