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decreto 1198 de 1979

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Apruébase El Acuerdo Número 18 De Enero De 1979, Emanado De La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta Y Cuyo Texto Es El Si "acuerdo Numero 18 De 1979 (Enero 8) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta

° Apruébase el Acuerdo número 18 de enero de 1979, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta y cuyo texto es el si "ACUERDO NUMERO 18 DE 1979 (enero 8) por el cual se determina la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y considerando: Que por Decreto número 925 del 20 de mayo de 1974 se determinó la Planta de Personal para la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta; Que actualmente la Planta de Personal fijada en el citado Decreto, es insuficiente para atender los servicios administrativos de la entidad; Que por necesidad del servicio se ha venido nombrando personal supernumerario, en el nivel operativo; Que por insuficiencia de Planta, un personal supernumerario ha venido cumpliendo funciones continuas y permanentes, para la buena marcha del organismo, acuerda:

Article 2

Artículo primero. Fíjase la siguiente Planta de Personal para la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta: Dependencia Denominación del empleo N° cargos Código Grado Gerencia. Director General Establecimiento Público 1 0015 08 Secretario 1 5140 08 Chofer Mecánico 1 6010 02 Ayudante de Oficina 1 5155 01 Oficina de Planeación. Jefe de Oficina 1 2045 08 Profesional Especializado 1 3010 08 Mecanógrafo 1 5180 01 División Administrativa y Financiera. Profesional Universitario 1 3020 06 Técnico Administrativo 1 4065 07 Ayudante ele Oficina 1 5155 03 Auxiliar Servicios Generales 2 6035 01 Subgerencia Operativa. Subdirector General de Establecimiento Público 1 0040 01 Ayudante de Oficina 1 5155 07 Almacenista 1 5080 09 Auxiliar Administrativo 1 5120 05 Operario 1 6030 02 Celador 7 6020 02

Article 3

Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 02 de 1974 y para su validez requiere la aprobación, mediante Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Cúcuta, a los ocho (8) días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979). El Presidente de la Junta (Fdo.) Jesús María Carrillo Ballesteros. El Secretario (Fdo.) Enrique Hernández Cárdenas".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil