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decreto 1516 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de los corrientes, consideró y aprobó la solicitud que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentaron el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Higiene para hacer algunos traslados en sus respectivos presupuestos, con arreglo a las disposiciones de la Ley 64 de 1931

Article 1Hácese En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional El Siguiente Traslado: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 49

° Hácese en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional el siguiente traslado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 49. Gastos varios, Del artículo 213. Para compra de cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, pago de empaques, jornales y transportes de los mismos útiles y para propaganda cultural $ 12,300 Al capítulo 43. Instrucción profesional. Al artículo 153. Para sueldos del personal y gastos de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología $ 12,300 Sumas iguales $ 12,300 12,300

Article 2Hácese En El Departamento Nacional De Higiene El Siguiente Traslado: Departamento Nacional De Higiene Capítulo 63

° Hácese en el Departamento Nacional de Higiene el siguiente traslado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Capítulo 63. Higiene General-Personal y material. Del artículo 295. Para la profilaxis y lucha contra las enfermedades venéreas $ 1,000 Al capítulo 64. Gastos generales. Artículo 305 para servicios de luz, teléfonos, reparaciones del automóvil, garaje, gasolina, jornales y otros gastos del Departamento $ 1,000 1,000 Sumas iguales $ 1,060 1,000 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Agricultura y Comercio