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decreto 886 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créanse Las Oficinas Postales Y Telegráficas De Atánquez Y Tarso, En Los Departamentos Del Magdalena Y Antioquia, Respectivamente, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Atánquez

º Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Atánquez y Tarso, en los Departamentos del Magdalena y Antioquia, respectivamente, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Atánquez. Un Telegrafista. Administrador de Correos, con $ 50 Un Cartero, con 6 Para gastos de alumbrado 1 50 Tarso. Un Telegrafista Administrador de Correos, con 40 Un Cartero, con 5 Parar gastos de alumbrado 1 50

Article 2Los Gastos Que Demande La Ejecución De Este Decreto, En Lo Que A Personal Se Refiere, Se Imputarán Al Capítulo 62, Artículo 675, Del Presupuesto Vigente, Y Los Gastos De Alumbrado, Al Artículo 674, Del Mismo Capítulo

° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado, al artículo 674, del mismo capítulo.

Article 3Las Estafetas Postales Que Funcionen En Las Poblaciones Antes Mencionadas, Continuarán Prestando Servicio Hasta El Día En Que Se Abran Las Oficinas Postales Y Telegráficas Que Por El Presente Decreto Se Crean

° Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día en que se abran las Oficinas Postales y Telegráficas que por el presente Decreto se crean. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos