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decreto 4135 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992

Article 1Créanse En La Planta De Personal De La Defensoría Del Pueblo Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominacion De Empleo Nivel Grado Sistema Nacional Dedefensoria Publica Trece (13) Defensor Seccional Asesor 20 Treinta Y Ocho (38) Coordinador Administrativo Y De Gestión De La Regional O Seccional En Defensoría Pública Asesor 19 Dos (2) Profesional Especializado Profesional 19 Veinticuatro (24) Profesional Especializado En Investigación Profesional 17 Cuarenta Y Cinco (45) Técnico En Criminalística Tecnico 15 Cuarenta (40) Auxiliar Administrativo Asistencial 10

°. Créanse en la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes cargos: N° DE CARGOS DENOMINACION DE EMPLEO NIVEL GRADO SISTEMA NACIONAL DEDEFENSORIA PUBLICA Trece (13) Defensor Seccional ASESOR 20 Treinta y ocho (38) Coordinador Administrativo y de Gestión de la Regional o Seccional en Defensoría Pública ASESOR 19 Dos (2) Profesional Especializado PROFESIONAL 19 Veinticuatro (24) Profesional Especializado en Investigación PROFESIONAL 17 Cuarenta y cinco (45) Técnico en Criminalística TECNICO 15 Cuarenta (40) Auxiliar Administrativo ASISTENCIAL 10

Article 2El Defensor Del Pueblo Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura Interna, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas Trazados Por La Entidad, De Conformidad Con Lo Establecido En El Parágrafo 2° Del Artículo 56 De La Ley 941 De 2005

°. El Defensor del Pueblo distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 56 de la Ley 941 de 2005.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona En Lo Pertinente El Decreto 188 Del 27 De Enero De 1993

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 188 del 27 de enero de 1993.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública