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decreto 293 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1

Artículo primero Las pensiones de jubilación invalidez que paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, no podrán ser inferiores a cien pesos ($ 100.00) mensuales ni mayores de doscientos pesos ($ 200.00) las últimas.

Article 2

Artículo segundo Auméntanse, a partir del primero de agosto de 1958, las pensiones de jubilación e invalidez que paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, en la siguiente proporción: De jubilación: De $ 20.00 a $ 60.00 a $ 100.00 cada una De $ 60.01 a $ 80.00 a $ 120.00 cada una De $ 80.01 a $ 100.00 a $ 140.00 cada una De $ 100.01 a $ 120.00 a $ 155.00 cada una De $ 120.01 a $ 140.00 a $ 170.00 cada una De $ 140.01 a $ 160.00 a $ 185.00 cada una De $ 160.01 a $ 180.00 a $ 200.00 cada una De $ 180.01 a $ 200.00 a $ 215.00 cada una De $ 200.01 a $ 220.00 a $ 230.00 cada una De $ 220.01 a $ 249.99 a $ 250.00 cada una De invalidez: De $ 30.00 a $ 60.00 a $ 100.00 cada una De $ 60.01 a $ 80.00 a $ 120.00 cada una De $ 80.01 a $ 100.00 a $ 140.00 cada una De $ 100.01 a $ 120.00 a $ 155.00 cada una De $ 120.01 a $ 140.00 a $ 170.00 cada una De $ 140.01 a $ 170.00 a $ 185.00 cada una De $ 170.01 a $ 199.00 a $ 200.00 cada una

Article 3

Artículo tercero Las pensiones que reconoce y paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico pueden ser reajustadas por una sola vez, siempre que el pensionado haya ingresado nuevamente al servicio y haya permanecido en él por lo menos cuatro (4) años continuos, y que en este período no haya percibido la pensión reconocida. El reajuste se hará con el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los sueldos devengados en el último año.

Article 4

Artículo cuarto La Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico atenderá con sus propios fondos al pago de las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto.

Article 5

Artículo quinto Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas