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decreto 3242 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1El Artículo 19 De La Ley 82 De 1947, Quedará Así: "artículo 19

°. El artículo 19 de la Ley 82 de 1947, quedará así: "Artículo 19. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a una prima mensual de alojamiento, que se liquidará en todo tiempo conforme a los sueldos de actividad que reciban, así

a)

Oficiales y Suboficiales en actividad: Oficiales del grado de Capitán, inclusive, en adelante, o su equivalente en la Armada, casados, sin hijos, el 20% Oficiales del grado de Teniente del Ejército, inclusive, e inferiores, o su equivalente en las demás armas, y Suboficiales, casados, sin hijos, el 25% Por el primer hijo, un 5% más. Con más de un hijo, un 4% más por cada uno.

b)

Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro Sueldos de retiro hasta de $ 100, el 20% Sueldos mayores de $ 100, sin pasar de $ 200 15% Sueldos superiores a $ 200, sin pasar de $ 300 10% Sueldos que excedan de $ 300, él 5% Los porcentajes anteriores se aumentarán, en cada caso, en un 3% por cada hijo.

Article 2En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige A Partir Del Primero (19) De Octubre Del Corriente Año, Queda Subrogado El Artículo 19 De La Ley 82 De 1947

°. En los términos del presente Decreto, que rige a partir del primero (19) de octubre del corriente año, queda subrogado el artículo 19 de la Ley 82 de 1947.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas