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decreto 2501 de 2018

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 245 de la Ley 100 de 1993, 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

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Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;

Que en cumplimiento de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó la revisión del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, que reglamenta parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas;

Que las disposiciones de carácter higiénico sanitario sobre el uso y manejo de productos plaguicidas previstas en el citado decreto, son exigibles para cada una de las etapas del ciclo de vida, producción, comercialización, uso y manejo y posconsumo, con el objeto de promover y proteger la salud y la preservación del ambiente y a su vez les permite a las autoridades sanitarias del sector salud desarrollar sus procesos de inspección, vigilancia y control sanitario en todo el territorio nacional;

Que en consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión del precitado reglamento técnico por parte de la entidad reguladora y determinándose que las causas que le dieron origen a la expedición del mismo no han variado, se hace necesario decretar su permanencia;

Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios, doctora Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Viceministro de Empleo y Pensiones, doctor Andrés Felipe Uribe Medina, de las funciones de la Ministra del Trabajo; En mérito de lo expuesto;

Article 1Determinar La Permanencia Del Reglamento Técnico Expedido A Través Del Decreto 1843 De 1991, Modificado Por Los Decretos 695 De 1995, 3213 De 2003, 4368 De 2006 Y 3830 De 2008, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva Del Presente Acto

°. Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Viceministro de Empleo y Pensiones encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Trabajo
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Transporte