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decreto 885 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Gobierno Nacional Procederá A Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En La Ley 112, De 18 De Noviembre De 1937, Por La Cual Se Consagran La Vida Y Los Hechos Del Gran Colombiano Doctor Carlos E

° El Gobierno Nacional procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 112, de 18 de noviembre de 1937, por la cual se consagran la vida y los hechos del gran colombiano doctor Carlos E. Restrepo, ex-Presidente de Colombia.

Article 2El Organo Ejecutivo, Por Conducto De Ministerio De Educación Nacional, Iniciará El Cumplimiento De La Ley A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Haciendo Uso De Las Sumas Que Para Tal Efecto Figuran En Los Presupuestos Anuales De La Nación, Y En La Forma Más Adecuada, De Acuerdo Con La Cuantía De Esas Aportaciones

° El Organo Ejecutivo, por conducto de Ministerio de Educación Nacional, iniciará el cumplimiento de la Ley a que se refiere el artículo anterior, haciendo uso de las sumas que para tal efecto figuran en los Presupuestos anuales de la Nación, y en la forma más adecuada, de acuerdo con la cuantía de esas aportaciones.

Article 3El Ministerio De Educación Nacional Se Asesorará En Los Casos Especiales Que Cita La Ley A Que Se Ha Hecho Referencia, De La Sociedad De Mejoras Públicas De Medellín Y De La Junta De Ornato De Municipio De Bogotá

° El Ministerio de Educación Nacional se asesorará en los casos especiales que cita la Ley a que se ha hecho referencia, de la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín y de la Junta de Ornato de Municipio de Bogotá.

Article 4El Departamento De Publicaciones De La Sección De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación Nacional, Se Ocupará De Todo Lo Referente A La Publicación De La Obra Periodística, Política Y Literaria, Del Doctor Carlos E

° El Departamento de Publicaciones de la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, se ocupará de todo lo referente a la publicación de la obra periodística, política y literaria, del doctor Carlos E. Restrepo, ordenada por la Ley 112 de 1937, que por medio de este Decreto se reglamenta. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público