El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1
Artículo único. Apruébase y adóptase, con carácter provisional y mientras se dicta el reglamento respectivo, para el ramo de guerra, la Instrucción para el Servicio de Sanidad en Tiempo de Guerra, redactada sobre la base del reglamento alemán sobre la misma materia, por el señor General F. J. Díaz, Asesor Militar del Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra