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decreto 2499 de 2018

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994, de los Decretos 87 de 2011, 210 de 2003, 1985 de 2013, 1682 de 2017 y el 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015

Whereas · 8 recitals

Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;

Que en cumplimiento de la precitada norma, se realizó la revisión del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008; 2380, 4131 y 4974 todos de 2009, 3961 de 2011 y 2270 de 2012, sobre carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados para el Consumo Humano, notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con las signaturas G/TBT/N/COL/82/Add.1 y G/SPS/N/COL/125/ Add. 1;

Que el precitado reglamento técnico contiene procesos de control, inspección y aprobación en el país, que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de bienes, dentro de los que se encuentran la carne y los productos cárnicos;

Que tales requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes, importadores y comercializadores de la carne y los productos cárnicos de manera que garanticen la calidad del producto y se proteja la inocuidad del mismo, así como, permite que las autoridades sanitarias, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las entidades territoriales, desarrollen los procesos de inspección, vigilancia y control, en el territorio nacional;

Que el análisis de permanencia de los precitados reglamentos técnicos, se efectúa en respuesta a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios, doctora Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que en consecuencia, se hace necesario determinar la permanencia del precitado reglamento técnico, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población; En mérito de lo expuesto;

Article 1Determinar La Permanencia Del Reglamento Técnico Expedido A Través Del Decreto 1500 De 2007, Modificado Por Los Decretos 2965 De 2008; 2380, 4131 Y 4974 Todos De 2009; 3961 De 2011 Y 2270 De 2012, Por Lo Expuesto En La Parte Motiva De Este Acto

°. Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008; 2380, 4131 y 4974 todos de 2009; 3961 de 2011 y 2270 de 2012, por lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Transporte