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decreto 3171 de 1964

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 3°. inciso 2° de la Ley 69 de 1963, previo concepto del Consejo de Ministros, y CONSIDERANDO: Que es conveniente garantizar la aplicación exacta y uniforme del Estatuto Arancelario en todas las Aduanas de1a República, mediante la correcta clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional

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Que es conveniente garantizar la aplicación exacta y uniforme del Estatuto Arancelario en todas las Aduanas de1a República, mediante la correcta clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional;

Que con la adopción de la tarifa única, basada en el sistema ad valórem, se hace necesario determinar con precisión el valor gravable, y naturaleza de las mercancías que se importen al país, a fin de obtener un adecuado recaudo .aduanero, y la mejor utilización de las divisas internacionales;

Que de acuerdo con lo anterior, es indispensable reforzarla organización administrativa encargada de propender por la obtención de los resultados económicos y fiscales buscados a través del nuevo Estatuto Arancelario, y crear los cargos técnicos necesarios para tal efecto;

Article 1Adiciónase La Planta De Personal De La Dirección General De Aduanas, Establecida Por El Artículo Del Decreto 636 De 1964, De La Siguiente Manera: División De Arancel

° Adiciónase la planta de personal de la Dirección General de Aduanas, establecida por el artículo del Decreto 636 de 1964, de la siguiente manera: División de Arancel. Sección de Estudios Económicos. Clase de empleo Grado ocupacional 1 Abogado VI 17 1 Estadígrafo IV 11 Sección de Clasificación. 1 Químico Industrial III 17 Sección de Merciología. 1 Químico Industrial III 17 Administración de Aduana de Barranquilla. Sección de Merciología. 1 Químico Industrial II 16 Administración de Aduana de Cartagena. Sección de Merciología. 1 Químico Industrial II 16

Article 4Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1965

° Este Decreto rige a partir del 1° de enero de 1965.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado