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decreto 1196 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011-B Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cuatrocientos Cincuenta Y Cinco Mil Pesos ($455

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos ($455.000) moneda corriente, distribuídos así: Departamento de Caldas

1.

Manizales. Para entregar a la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Alcalde de Manizales y el Secretario de Gobierno de la Alcaidía a fin de distribuírlo entre los damnificados por inundaciones y deslizamientos del Barrio Marmato $ 100.000 Departamento de Santander. 1. Para entregar a la Junta formada por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Jefe de Hacienda Municipal de Barrancabermeja con destino a los damnificados por el incendio del mercado de este Municipio 100.000

2.

Municipio de Onzaga. Para entregar a la Junta formada por el Alcalde, el Presidente de Acción Comunal, el Personero, el Presidente del Concejo Municipal y el Comandante del Puesto de Policía para distribuírlos entre los damnificados por las inundaciones del río Chaguacá producidas el día 2 del mes de mayo del año en curso 25.000 Departamento del Valle del Cauca. 1. Cali. Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Secretario de Hacienda Municipal para los damnificados por recientes deslizamientos del Barrio Alberto Lleras 200.000 2. Cali. A la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Alcalde de Cali y el Secretario de Gobierno de este Municipio, con destino a los damnificados por el incendio en las Galerías. El Calvario 30.000 Total $ 455.000

Article 2No Digitado En El Diario Oficial 32848

<<Artículo 2° NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 32848.>>

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público