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decreto 29 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1

Los Directores de instrucción pública de los Departamentos formarán parte de los respectivos Concejos de Gobierno, en los cuales, por consiguiente, tendrán voz y voto. El Director de instrucción pública del Distrito Capital tendrá voz y derecho de proponer en el Consejo Administrativo las medidas conducentes al desarrollo de la instrucción pública. Comuníquese y publíquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno