El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º. de la Ley 54 de 1987
Article 1º Convóquese El Consejo Nacional Laboral A Partir Del Día Dieciséis (16) De Diciembre De 1991 Para Que Fije El Salario Mínimo Legal Que Regirá Durante El Año De 1992
º Convóquese el Consejo Nacional Laboral a partir del día dieciséis (16) de diciembre de 1991 para que fije el salario mínimo legal que regirá durante el año de 1992.
Article 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º. de la Ley 54 de 1987
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social