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decreto 716 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1966)

Article 1Con Vigencia A Partir Del 1° De Enero De 1990, Cada Magistrado Del Consejo Nacional Electoral, Devengará El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Total Asignada A Los Consejeros De Estado, Mensualmente

° Con vigencia a partir del 1° de enero de 1990, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente. La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 760 Del 12 De Abril De 1989

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 760 del 12 de abril de 1989.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1966)
El Ministro de Gobierno