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decreto 2459 de 1973

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1Para Los Efectos Previstos En Los Decretos 1208 Y 1831 De 1973, Entiéndase Por Depósitos Bancarios Los Constituidos En Cuenta Corriente Bancaria

°. Para los efectos previstos en los Decretos 1208 y 1831 de 1973, entiéndase por depósitos bancarios los constituidos en cuenta corriente bancaria.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público