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decreto 2756 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2147 de agosto 3 de 1955

Article 1

Artículo primero. El fondo especial de la revista "Colombia Campesina", creado por el Decreto legislativo número 2147, de fecha 3 de agosto de 1955, quedará integrado por todos los ingresos que provengan de la propaganda remunerada de entidades vinculadas con las labores agropecuarias que publique la revista.

Article 2

El pagador del Ministerio llevará la contabilidad de este fondo, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República.

Article 3

Todo egreso con cargo a este fondo, estará sometido a las disposiciones fiscales vigentes, y será materia de una resolución ministerial.

Article 4

Artículo cuarto. Todo egreso con cargo a este fondo, estará sometido a las disposiciones fiscales vigentes, y será materia de una resolución ministerial. Comuníquese y publíquese. Expedido en Bogotá a 18 de octubre de 1955. Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia. El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional. Pedro Manuel Arenas.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional