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decreto 3169 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007

Whereas · 2 recitals

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que en Sesión 183 del 30 de abril de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3920.62.00.00, con el fin de obtener una clasificación específica para las películas para empaques flexibles (De Politereftalato de etileno, de espesor inferior a 30 micras, con orientación biaxial), no producidas a nivel subregional y la reducción temporal del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por la subpartida desdoblada 3920.62.00.10;

Article 1Desdoblar La Subpartida Arancelaria 3920

°. Desdoblar la subpartida arancelaria 3920.62.00.00 la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: Subpartida Descripción Gravamen 3920.62.00 - - De politereftalato de etileno: 10 - - - De espesor inferior a 30 micras, con orientación biaxial, sin impresión 0% 90 - - - Las demás 20%

Parágrafo

El gravamen arancelario del 0% para la importación de los productos clasificados por la subpartida 3920.62.00.10, establecido en el presente artículo regirá hasta el 9 de noviembre de 2008.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo