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decreto 1868 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1En Los Edificios Nacionales Que Se Construyan En El Futuro, A Que Se Refiere El Decreto-Ley 898 De 1955, Las Obras Plásticas Que Los Distingan Y Embellezcan, Ajustarán Su Valor, En Relación Con Los Costos Totales De La Obra, En La Siguiente Forma: Para Edificios De $ 500

° En los edificios nacionales que se construyan en el futuro, a que se refiere el Decreto-ley 898 de 1955, las obras plásticas que los distingan y embellezcan, ajustarán su valor, en relación con los costos totales de la obra, en la siguiente forma: Para edificios de $ 500.000.00, a $ 999.999.99, el 3%. Para edificios de $ 1.000.000.00, a $ 1.999.999.99, el 2½%. Para edificios de $ 2.000.000.00, a $ 5.000.000.00, el 2%. Para edificios de cinco millones ($ 5.000.000.00) en adelante, el costo de la obra plástica no podrá ser inferior a ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00).

Article 2Con El Fin De Hacer El Estudio Y La Adjudicación De Las Obras Plásticas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Créase Una Comisión Permanente De 4 Miembros, Designados Por El Gobierno Nacional, Así: Uno Que Represente Al Ministerio De Educación Nacional; Uno Que Represente Al Ministerio De Obras Públicas; Uno Que Represente A Los Arquitectos, Y Uno Que Represente A Los Pintores Y Artistas

° Con el fin de hacer el estudio y la adjudicación de las obras plásticas a que se refiere el artículo anterior, créase una Comisión Permanente de 4 miembros, designados por el Gobierno Nacional, así: Uno que represente al Ministerio de Educación Nacional; Uno que represente al Ministerio de Obras Públicas; Uno que represente a los arquitectos, y Uno que represente a los pintores y artistas.

Parágrafo

Las adjudicaciones se harán por mayoría absoluta de votos; y en caso de empate, decidirá el voto de un quinto miembro nombrado conjuntamente por los Ministros de Educación y Obras Públicas.

Article 3La Adjudicación De Las Obras Plásticas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Deberá Hacerse Por Concurso Público, Cuyas Especificaciones Y Bases, En Cada Caso, Establecerá La Comisión Permanente Designada Por El Artículo Segundo

° La adjudicación de las obras plásticas a que se refiere el presente Decreto, deberá hacerse por concurso público, cuyas especificaciones y bases, en cada caso, establecerá la Comisión Permanente designada por el artículo segundo.

Article 4Este Decreto Rige Desde Su Promulgación

° Este Decreto rige desde su promulgación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas