Article 1
Art. único. Establécese un correo trasversal semanal de Pore a Támara, en el Territorio nacional de Casanare. El Director jeneral de Correos formará el itinerario correspondiente para el enlace de la comunicacion con las demas oficinas postales del Territorio.
Signatories
El Secretario de Guerra i Marina
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Director jeneral de Correos formará el itinerario correspondiente para el enlace de la comunicacion con las demas oficinas postales del Territorio