JurídicoESEN

decreto 28 de 1987

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le Confiere el numeral 5 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2016 de 1968 y 1745 de 1983, y CONSIDERANDO: Que el doctor Héctor Cáceres Flórez, Jefe de Sección, código 2075, grado 05 de la Sección de Archivo y Microfilm de la subsecretaría, de Asuntos Administrativos, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en la categoría, de Ministro Consejero

Whereas · 2 recitals

Que el doctor Héctor Cáceres Flórez, Jefe de Sección, código 2075, grado 05 de la Sección de Archivo y Microfilm de la subsecretaría, de Asuntos Administrativos, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en la categoría, de Ministro Consejero;

Que en cumplimiento de las normas sobre alternación del servició, el doctor Cáceres Florez, debe prestar sus servicios en el exterior;

Article 1De Conformidad Con Los Artículos 55 Y 34 De Los Decretos Números 2016 De 1968 Y 1745 Ele 1983, Respectivamente, Nombrase En Comisión Al Doctor Héctor Cáceres Mórea, Para Desempeñar El Cargo De Consul General, Grado Ocupacional 4 Ex Del Consulado General De Colombia En Iquitos, Perú, En Reemplazo Del Doctor Luis Hermes Ruiz, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente A Partir De La Fecha En Que El Doctor Cáceres Florez Asuma Sus Funciones,

º De conformidad con los artículos 55 y 34 de los Decretos números 2016 de 1968 y 1745 ele 1983, respectivamente, nombrase en comisión al doctor Héctor Cáceres Mórea, para desempeñar el cargo de Consul General, Grado Ocupacional 4 EX del Consulado General de Colombia en Iquitos, Perú, en reemplazo del doctor Luis Hermes Ruiz, cuyo nombramiento se declara insubsistente a partir de la fecha en que el doctor Cáceres Florez asuma sus funciones,

Article 2Este Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decretó rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, de Colombia, en ejercicio de las facultades que le Confiere el numeral 5 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2016 de 1968 y 1745 de 1983, y
El Ministro de Relaciones Exteriores